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Necesidad de aseguramiento de la responsabilidad del profesional técnico (Arquitecto o Ingeniero) (II/II)
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Entrada en vigor de la Ley 25/2009 “Omnibus” y Real Decreto1000/2010

13/01/2011    
De mayor actualidad, si cabe, hemos de citar el artículo 5 de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley "ómnibus", a su vez desarrollada por el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio.

El Real Decreto 1000/2010 por su parte tasa las actividades profesionales sujetas a visado obligatorio, de tal forma que las no incluidas en el mismo habrán de ser objeto de visado voluntario (por petición de los clientes) u objeto del denominado registro de trabajos profesionales.

El visado es un servicio que los Colegios Profesionales ofrecen con tres objetivos fundamentales: 1. Constatar que el profesional autor del trabajo está habilitado y es competente en la materia. 2. Acreditar que ese trabajo cumple ciertos requisitos formales y de normativa. 3. Asegurar la responsabilidad civil en el trabajo visado.

Cuando dicho visado no sea obligatorio, esta ley provocará desconfianza por cuanto los proyectos técnicos que se realicen podrían efectuarse por profesionales que no cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra su actuación.

Dicho lo anterior, si desaparece la obligatoriedad del visado en algunas actividades profesionales, es fundamental que el propio técnico cuente con un seguro de responsabilidad civil suficiente que garantice las responsabilidades económicas en cada acto profesional.

A su vez, y desde el punto de vista colegial, se establece que: "En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto".

Por lo expuesto en el párrafo anterior, el Colegio Profesional deberá de contar con una póliza de Responsabilidad Civil, por el que se cubran los riesgos derivados de la actividad profesional en el supuesto de trabajos presentados a visado (bien obligatorio, bien voluntario por petición del cliente o empresa en la que trabaje el ingeniero o arquitecto).

Sentado lo anterior y a modo de conclusión, esta nueva ley introduce ciertas novedades en cuanto al visado y su obligatoriedad. Esta novación legal influye directamente en la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil tanto en relación a los Colegios Profesionales así como de forma directa por los ingenieros-arquitectos, que deberán necesitar de un seguro de estas características que le de cobertura y garantice su actuación en la esfera profesional. Por ello, el número de pólizas vendidas por las compañías en este sentido deberán de verse incrementadas a raíz de la entrada en vigor de Ley 25/2009 "Ómnibus" y Real Decreto 1000/2010.


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